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viernes, 5 de noviembre de 2010

LOS EGRESOS!!!

LOS EGRESOS

Nociones Generales
     El Estado realiza gastos a efecto de cumplir con sus cometidos o atribuciones los cuales lleva a cabo de conformidad al documento legislativo que lo autoriza para ello, dicho documento es llamado PRESUPUESTO DE EGRESOS y esta encaminado a satisfacer las necesidades comunes de la población.
Orígenes
     Aparece en el d. Ingles, cuando el parlamento le impone limitaciones a la actividad gubernamental del monarca.
    En el siglo XIX y a principios del XX se desarrolla en torno a la autorización que implica el mismo presupuesto para que la administración gaste el dinero público.
     Mas adelante se percibe la influencia de que el presupuesto ejerce en la economía nacional, así como el logro de los fines del Estado.
El Presupuesto
    El presupuesto de egresos es una decisión del órgano legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal.
     Según la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal  “el presupuesto de egresos de la federación será el que contenga el decreto que apruebe la cámara de diputados, a iniciativa del ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1° de Enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen”
    Rafael Bielsa define el presupuesto diciendo:
    Un calculo legal de ingresos y gasto público autorizados para ser realizados en un periodo administrativo y financiero
   Las notas esenciales del concepto de presupuesto son:
   a) Es un acto del Poder Legislativo   en nuestro caso, de la Cámara de Diputados, en el presupuesto federal.
  b) Contiene una autorización a la administración pública para que esta utilice los recursos pecuniarios que se recauden  la administración pública sólo podrá erogar las cantidades que le hayan sido autorizadas mediante el presupuesto y de conformidad al mismo.
  c) Esta limitado, en el tiempo de un año fiscal, el cual en nuestro país corresponde al año calendario (1º de enero al 31 de diciembre) 
Naturaleza Jurídica
    El presupuesto constituye el instrumento jurídico que va a permitir a la administración pública erogar las cantidades necesarias para cubrir los gastos públicos y atender las necesidades colectivas, de acuerdo con la jerarquización que de éstas se haya hecho.
     Desde el punto de vista formal y orgánico estamos en presencia de un acto legislativo, puesto que sigue el procedimiento usual de cualquier ley (iniciativa, discusión aprobación, promulgación y publicación) 
    Contemplando el presupuesto de egresos con un criterio material, parece ser que no reúne las notas que identifican una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad; sino que, por el contrario, contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos
PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
    Universalidad: comprende todos los gastos del poder publico.
  Unidad: el presupuesto debe estar contenido en un solo documento. Por ejemplo; uno para gastos corriente, otro para sueldos y otro de inversiones.
  Especialidad: el presupuesto debe llegar hasta cierto detalle y no otorgar partidas de forma general. Podemos mencionar como se sistematiza, al subdividirse, el total del presupuesto.
a)  RAMOS:  que corresponden a los distintos poderes.
      b)   PROGRAMAS: las cantidades asignadas a cada dependencia o entidad estarán referidas  a los programas de acción que han de desarrollar las mismas.
c)  SUBPROGRAMAS:  el rubro anterior abra de dividirse, ambos deberán de señalar sus objetivos y metas.
d)  PARTIDAS: asignaciones mas concretas, cuya erogación esta permitida.
e)  Planificación: planeación recientemente se introdujo en el derecho mexicano la regulación de los planes de desarrollo socioeconómico a mediano plazo; en la actualidad es posible que nuestros presupuestos anuales estén referidos a la consecución de las metas fijadas en un plan nacional de desarrollo económico y social.
f)    Anualidad: nuestro presupuesto rige del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Existe un punto muy importante respecto a la vigencia anual del presupuesto: lo que se conoce como la reconducción.
si el presupuesto, no ha entrado en vigor el 1º de enero no se podría, en los términos del art 126 constitucional, hacer erogación alguna; esto significa que en nuestro derecho, no existe la reconducción del presupuesto anterior.
     Previsión: esto significa que el documento legislativo debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la falta de actividad en la administración publica, lo que acarrearía graves trastornos económicos y jurídicos a la sociedad.
     Periodicidad: contempla la anualidad. Esto significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado: el periodo financiero de un año.
     Claridad: consiste en que el presupuesto sea entendible, y su consulta por sus servicios públicos y los administrados sean accesibles y no presenten complicaciones. Dicha claridad se logra, de cierta forma, mediante la subdivisión anotada a propósito del principio de especialidad.
    Publicidad: el presupuesto abra de publicarse en el diario oficial de la federación para que surta los efectos correspondientes.
    Exactitud: las cantidades previstas corresponden a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. En este punto, lo que en economía se contemplo como el presupuesto equilibrado, el cual debe corresponder precisamente a lo recaudado y a lo que se abra de gastar. En la actualidad se considera conveniente, para efectos de rectoría económica, que el Estado gaste un poco más de lo que recauda.
el déficit del presupuesto puede ser de dos tipos:
a)      Económico; la administración pública eroga recursos mayores a los captados.
b)      Legal; el poder público excede sus gastos al monto autorizado por el legislativo.
c)       Exclusividad: el presupuesto es un documento que se refiere a los gastos del Estado y no de los administrados.
De lo anterior, se deduce que los egresos para salarios de servidores domésticos, el mantenimiento de residencias y automóviles de funcionarios. Etc., no deben contemplarse en el presupuesto.


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