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viernes, 5 de noviembre de 2010

EL ACTO ADMINISTRATIVO

EL ACTO ADMINISTRATIVO 
 
E s aquel por medio del cual se exterioriza la función administrativa, siendo dicha función producto de la actividad del estado.
“Toda actividad de la Administración individualizable como acción particular, sin referencia a su objeto o a su fin y, en particular presidiendo de si esta actividad, se mueve por el ámbito del Derecho Privado o Publico” 
 
Antonio Royo Villanova nos dice que:  
“Es un hecho jurídico que por su procedencia, emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente a los derechos administrativos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la administración pública. 
 
Características del acto administrativo
Es un acto jurídico
Es un derecho publico
Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa
Es impagable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha conformado jurisdiccionalmente.
Persigue el interés publico
 
PUNTOS DE VISTA:
 Objetivo: declaración o exteriorización intelectiva de una actividad administrativa. 
Subjetivo: todo acto emanado de un órgano administrativo 
Material: la de ser producto de una potestad administrativa que, en su ejercicio, se traduce en la creación de consecuencias de derecho 
 
“Toda declaración unilateral de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos subjetivos”
 
Elementos o condiciones de legitimidad del acto administrativo 
Sujeto
Autoridad
Declaración de la voluntad
Forma
Motivo
Finalidad 
 
Elementos del acto administrativo
 Voluntad: deseo del sujeto administrativo de producir consecuencias de derecho, dentro de su competencia
Objeto: La sustancia del acto administrativo. El resultado practico que el órgano se propone  conseguir. Debe ser posible lícito y determinable.
Finalidad: interés publico contenido en la ley.
 
 
Requisitos constitucionales
Art.14  y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 

Se excluyen como actos administrativos:
Actos de gobierno: actos del ejecutivo en sus relaciones con el parlamento, declaraciones de estado de sitio, actos diplomáticos y de relaciones internacionales, interpretación de tratados
Actos de d. privado
 

 
  

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