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martes, 2 de noviembre de 2010

LA CONCESIÓN!!!

 
¢“El acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explorar a su nombre un servicio o bien públicos, que le pertenecen a aquel. Satisfaciendo necesidades de interés general".
 
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA CONCESIÓN
 
¢EL CONCEDENTE: 
        Es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado, al cual selecciona entre varios solicitantes. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia, la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo mismo que un órgano paraestatal.
¢EL CONCESIONARIO:
Es la persona física o moral a quien se otorga la concesión
 
¢EL USUARIO:
Es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado.
¢LA TARIFA
        La tarifa denominada así en nuestro país la cobra el concesionario; dicha tasa es previamente aprobada por el estado, según su propio criterio, el cual se debe basar en que el importe de la tarifa tenga un carácter compensatorio, justo y razonable, y que permita un locro equitativo de acuerdo con los intereses comunes del concesionario y los usuarios
 
 
 
¢El presunto concesionario debe demostrar fehacientemente a la administración publica que cuenta con los recursos técnicos necesarios para la prestación del servicio publico o el uso y explotación de los bienes concesionados. Es decir ha de poseer todos los elemento que permitan desarrollar en su cabal  alcance la concesión.
 
¢Una ves otorgada la concesión, emergen derechos para el concesionario.  Entre ellos encontramos un derecho público subjetivo de disponer de la cosa concesionada, dentro de los limites que le señalen la ley y el titulo de la concesión. Podrá realizar los cambios y armar las instalaciones que se requieran para lograr el objeto de la propia concesión y recibir los beneficios económicos generados por las tareas realizadas; además, tendrá la posibilidad de oponerse al otorgamiento de nuevas concesiones que interfieran en su ámbito de operaciones.
 
¢El procedimiento se inicia con una convocatoria de la administración publica para la prestación de un servicio público mediante concesión o bien por solicitud que en este sentido, haga el particular, en todos los casos el estado tendrá la obligación de analizar los documentos que se le presenten a fin de verificar la capacidad personal, técnica y financiera; también debe dar vista a los concesionaros que tuvieran el carácter de terceros interesados, y finalmente debe emitir una decisión unilateral basada en las mejores condiciones que se puedan obtener para la prestación del servicio o el uso del bien.
 
¢Además han de efectuarse las publicaciones que ordene la legislación
¢El particular que no este conforme con la decisión podrá imponer el recurso que para el caso se prevea en las leyes de la materia.
 
EL TITULO DE LA CONCESIÓN
¢Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la aceptación del particular; es un aviso al interesado acerca de los derechos y las obligaciones que implica ese acto administrativo, desde luego, no se trata de un titulo negociable o de crédito (esta aclaración parecería ociosa pero valga ante una posible confusión terminológica)
¢Dependiendo de la importancia de la concesión el titulo deberá publicarse en el diario oficial de la federación, si se trata de concesiones trascendentales de carácter estadual o municipal, tendrá que reproducirse el documento relativo en el órgano del gobierno local
 
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
 
¢El concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta concesión en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad eh interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, aplicables a las características técnicas establecidas en la concesión y en su anexo.
EXTINCION DE LA CONCESIÓN
¢La existencia de concesiones ha perpetuidad casi ha desaparecido, hay varias maneras de terminare este acto:
¢Cumplimiento del plazo
¢Falta de objeto o materia
¢Rescisión
¢Revocación
¢Caducidad
¢Rescate
¢Renuncia
¢Quiebra
¢Muerte del concesionario

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