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viernes, 19 de noviembre de 2010

TALLER DE JUICIOS ORALES!!


TALLER DE JUICIOS ORALES!!
Frank Osorio 

Nos toma menos tiempo hacer una cosa de manera correcta que explicar el porque lo hicimos de manera incorrecta
“El secreto para el éxito en un juicio oral no es secreto, es solo preparación preparación preparación”


TECNICAS, PERSUACIÓN, LITIGACIÓN
Hay 3 elementos para transmitir:


CUERPO:  “SER NATURAL, FINGIENDO SER NATURAL”
Paradoja de lo natural
Adrenalina
Control de tu cuerpo
Plantarse en los pies
Posición de listo
Movimientos con propósito
Respiración consciente
No te congeles
¿Qué hacer con tus manos?   DAR, DIVIDIR Y MOSTAR
Tono de voz adecuado

CEREBRO

Eco memoria
Regla de tres:
Repetir solo 3 veces para que se quede en el subconsciente
El silencio es oro pensando simultáneamente:
Manejar el silencio para dar tiempo al juez

No leer
No recitar
Improvisación estructurada
“Los primeros 2 minutos de la audiencia son oro, gloria, lo primero que dices es lo que mas atención ponemos”



VOZ


Más allá de lo natural
Respiración para evitar la fatiga
Calentamiento antes de hablar
Énfasis: resaltar lo que quieres que escuchen








ESTILO

Audiencia de juicio
-argumento de apertura.- se pone al juez el antecedente de que va a haber frente al juicio, los hechos de lo que paso
Empezar con un lema
Meter la idea
No mayor a 5 palabras










Aqui una foto con el lic. Frank Osorio, cuando impartio el taller de juicios orales en la UAEH!!

viernes, 12 de noviembre de 2010

TALLER DE JUICIOS ORALES!!
Frank Osorio 

Nos toma menos tiempo hacer una cosa de manera correcta que explicar el porque lo hicimos de manera incorrecta
“El secreto para el éxito en un juicio oral no es secreto, es solo preparación preparación preparación”
 

TECNICAS, PERSUACIÓN, LITIGACIÓN
Hay 3 elementos para transmitir:
CUERPO:  “SER NATURAL, FINGIENDO SER NATURAL”
Paradoja de lo natural
Adrenalina
Control de tu cuerpo
Plantarse en los pies
Posición de listo
Movimientos con propósito
Respiración consciente
No te congeles
¿Qué hacer con tus manos?   DAR, DIVIDIR Y MOSTAR
Tono de voz adecuado

CEREBRO
Eco memoria
Regla de tres:
Repetir solo 3 veces para que se quede en el subconsciente
El silencio es oro pensando simultáneamente:
Manejar el silencio para dar tiempo al juez

No leer
No recitar
Improvisación estructurada
“Los primeros 2 minutos de la audiencia son oro, gloria, lo primero que dices es lo que mas atención ponemos”

VOZ
Más allá de lo natural
Respiración para evitar la fatiga
Calentamiento antes de hablar
Énfasis: resaltar lo que quieres que escuchen

ESTILO
Audiencia de juicio
-argumento de apertura.- se pone al juez el antecedente de que va a haber frente al juicio, los hechos de lo que paso
Empezar con un lema
Meter la idea
No mayor a 5 palabras
 
 
 

 


 
 
 

Taller de juicios orales
Frank Osorio
Nos toma menos tiempo hacer una cosa de manera correcta que explicar el porque lo hicimos de manera incorrecta
“El secreto para el éxito en un juicio oral no es secreto, es solo preparación preparación preparación”

TECNICAS, PERSUACIÓN, LITIGACIÓN
Hay 3 elementos para transmitir:
CUERPO:    “SER NATURAL, FINGIENDO SER NATURAL”
Paradoja de lo natural
Adrenalina
Control de tu cuerpo
Plantarse en los pies
Posición de listo
Movimientos con propósito
Respiración consciente
No te congeles
¿Qué hacer con tus manos?   DAR, DIVIDIR Y MOSTAR
Tono de voz adecuado

CEREBRO
Eco memoria
Regla de tres:
Repetir solo 3 veces para que se quede en el subconsciente
El silencio es oro pensando simultáneamente:
Manejar el silencio para dar tiempo al juez

No leer
No recitar
Improvisación estructurada
“Los primeros 2 minutos de la audiencia son oro, gloria, lo primero que dices es lo que mas atención ponemos”

VOZ
Más allá de lo natural
Respiración para evitar la fatiga
Calentamiento antes de hablar
Énfasis: resaltar lo que quieres que escuchen

ESTILO
Audiencia de juicio
-argumento de apertura.- se pone al juez el antecedente de que va a haber frente al juicio, los hechos de lo que paso
Empezar con un lema
Meter la idea
No mayor a 5 palabras

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Taller de juicios orales


TALLER DE JUICIOS ORALES!!
Frank Osorio

Nos toma menos tiempo hacer una cosa de manera correcta que explicar el porque lo hicimos de manera incorrecta
“El secreto para el éxito en un juicio oral no es secreto, es solo preparación preparación preparación”

TECNICAS, PERSUACIÓN, LITIGACIÓN
Hay 3 elementos para transmitir:
CUERPO:  “SER NATURAL, FINGIENDO SER NATURAL”
Paradoja de lo natural
Adrenalina
Control de tu cuerpo
Plantarse en los pies
Posición de listo
Movimientos con propósito
Respiración consciente
No te congeles
¿Qué hacer con tus manos?   DAR, DIVIDIR Y MOSTAR
Tono de voz adecuado

CEREBRO
Eco memoria
Regla de tres:
Repetir solo 3 veces para que se quede en el subconsciente
El silencio es oro pensando simultáneamente:
Manejar el silencio para dar tiempo al juez

No leer
No recitar
Improvisación estructurada
“Los primeros 2 minutos de la audiencia son oro, gloria, lo primero que dices es lo que mas atención ponemos”

VOZ
Más allá de lo natural
Respiración para evitar la fatiga
Calentamiento antes de hablar
Énfasis: resaltar lo que quieres que escuchen

ESTILO
Audiencia de juicio
-argumento de apertura.- se pone al juez el antecedente de que va a haber frente al juicio, los hechos de lo que paso
Empezar con un lema
Meter la idea
No mayor a 5 palabras





viernes, 5 de noviembre de 2010

LOS EGRESOS!!!

LOS EGRESOS

Nociones Generales
     El Estado realiza gastos a efecto de cumplir con sus cometidos o atribuciones los cuales lleva a cabo de conformidad al documento legislativo que lo autoriza para ello, dicho documento es llamado PRESUPUESTO DE EGRESOS y esta encaminado a satisfacer las necesidades comunes de la población.
Orígenes
     Aparece en el d. Ingles, cuando el parlamento le impone limitaciones a la actividad gubernamental del monarca.
    En el siglo XIX y a principios del XX se desarrolla en torno a la autorización que implica el mismo presupuesto para que la administración gaste el dinero público.
     Mas adelante se percibe la influencia de que el presupuesto ejerce en la economía nacional, así como el logro de los fines del Estado.
El Presupuesto
    El presupuesto de egresos es una decisión del órgano legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal.
     Según la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal  “el presupuesto de egresos de la federación será el que contenga el decreto que apruebe la cámara de diputados, a iniciativa del ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1° de Enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen”
    Rafael Bielsa define el presupuesto diciendo:
    Un calculo legal de ingresos y gasto público autorizados para ser realizados en un periodo administrativo y financiero
   Las notas esenciales del concepto de presupuesto son:
   a) Es un acto del Poder Legislativo   en nuestro caso, de la Cámara de Diputados, en el presupuesto federal.
  b) Contiene una autorización a la administración pública para que esta utilice los recursos pecuniarios que se recauden  la administración pública sólo podrá erogar las cantidades que le hayan sido autorizadas mediante el presupuesto y de conformidad al mismo.
  c) Esta limitado, en el tiempo de un año fiscal, el cual en nuestro país corresponde al año calendario (1º de enero al 31 de diciembre) 
Naturaleza Jurídica
    El presupuesto constituye el instrumento jurídico que va a permitir a la administración pública erogar las cantidades necesarias para cubrir los gastos públicos y atender las necesidades colectivas, de acuerdo con la jerarquización que de éstas se haya hecho.
     Desde el punto de vista formal y orgánico estamos en presencia de un acto legislativo, puesto que sigue el procedimiento usual de cualquier ley (iniciativa, discusión aprobación, promulgación y publicación) 
    Contemplando el presupuesto de egresos con un criterio material, parece ser que no reúne las notas que identifican una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad; sino que, por el contrario, contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos
PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
    Universalidad: comprende todos los gastos del poder publico.
  Unidad: el presupuesto debe estar contenido en un solo documento. Por ejemplo; uno para gastos corriente, otro para sueldos y otro de inversiones.
  Especialidad: el presupuesto debe llegar hasta cierto detalle y no otorgar partidas de forma general. Podemos mencionar como se sistematiza, al subdividirse, el total del presupuesto.
a)  RAMOS:  que corresponden a los distintos poderes.
      b)   PROGRAMAS: las cantidades asignadas a cada dependencia o entidad estarán referidas  a los programas de acción que han de desarrollar las mismas.
c)  SUBPROGRAMAS:  el rubro anterior abra de dividirse, ambos deberán de señalar sus objetivos y metas.
d)  PARTIDAS: asignaciones mas concretas, cuya erogación esta permitida.
e)  Planificación: planeación recientemente se introdujo en el derecho mexicano la regulación de los planes de desarrollo socioeconómico a mediano plazo; en la actualidad es posible que nuestros presupuestos anuales estén referidos a la consecución de las metas fijadas en un plan nacional de desarrollo económico y social.
f)    Anualidad: nuestro presupuesto rige del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Existe un punto muy importante respecto a la vigencia anual del presupuesto: lo que se conoce como la reconducción.
si el presupuesto, no ha entrado en vigor el 1º de enero no se podría, en los términos del art 126 constitucional, hacer erogación alguna; esto significa que en nuestro derecho, no existe la reconducción del presupuesto anterior.
     Previsión: esto significa que el documento legislativo debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la falta de actividad en la administración publica, lo que acarrearía graves trastornos económicos y jurídicos a la sociedad.
     Periodicidad: contempla la anualidad. Esto significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado: el periodo financiero de un año.
     Claridad: consiste en que el presupuesto sea entendible, y su consulta por sus servicios públicos y los administrados sean accesibles y no presenten complicaciones. Dicha claridad se logra, de cierta forma, mediante la subdivisión anotada a propósito del principio de especialidad.
    Publicidad: el presupuesto abra de publicarse en el diario oficial de la federación para que surta los efectos correspondientes.
    Exactitud: las cantidades previstas corresponden a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. En este punto, lo que en economía se contemplo como el presupuesto equilibrado, el cual debe corresponder precisamente a lo recaudado y a lo que se abra de gastar. En la actualidad se considera conveniente, para efectos de rectoría económica, que el Estado gaste un poco más de lo que recauda.
el déficit del presupuesto puede ser de dos tipos:
a)      Económico; la administración pública eroga recursos mayores a los captados.
b)      Legal; el poder público excede sus gastos al monto autorizado por el legislativo.
c)       Exclusividad: el presupuesto es un documento que se refiere a los gastos del Estado y no de los administrados.
De lo anterior, se deduce que los egresos para salarios de servidores domésticos, el mantenimiento de residencias y automóviles de funcionarios. Etc., no deben contemplarse en el presupuesto.


EL ACTO ADMINISTRATIVO

EL ACTO ADMINISTRATIVO 
 
E s aquel por medio del cual se exterioriza la función administrativa, siendo dicha función producto de la actividad del estado.
“Toda actividad de la Administración individualizable como acción particular, sin referencia a su objeto o a su fin y, en particular presidiendo de si esta actividad, se mueve por el ámbito del Derecho Privado o Publico” 
 
Antonio Royo Villanova nos dice que:  
“Es un hecho jurídico que por su procedencia, emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente a los derechos administrativos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la administración pública. 
 
Características del acto administrativo
Es un acto jurídico
Es un derecho publico
Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa
Es impagable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha conformado jurisdiccionalmente.
Persigue el interés publico
 
PUNTOS DE VISTA:
 Objetivo: declaración o exteriorización intelectiva de una actividad administrativa. 
Subjetivo: todo acto emanado de un órgano administrativo 
Material: la de ser producto de una potestad administrativa que, en su ejercicio, se traduce en la creación de consecuencias de derecho 
 
“Toda declaración unilateral de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos subjetivos”
 
Elementos o condiciones de legitimidad del acto administrativo 
Sujeto
Autoridad
Declaración de la voluntad
Forma
Motivo
Finalidad 
 
Elementos del acto administrativo
 Voluntad: deseo del sujeto administrativo de producir consecuencias de derecho, dentro de su competencia
Objeto: La sustancia del acto administrativo. El resultado practico que el órgano se propone  conseguir. Debe ser posible lícito y determinable.
Finalidad: interés publico contenido en la ley.
 
 
Requisitos constitucionales
Art.14  y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 

Se excluyen como actos administrativos:
Actos de gobierno: actos del ejecutivo en sus relaciones con el parlamento, declaraciones de estado de sitio, actos diplomáticos y de relaciones internacionales, interpretación de tratados
Actos de d. privado
 

 
  

martes, 2 de noviembre de 2010

LA CONCESIÓN!!!

 
¢“El acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explorar a su nombre un servicio o bien públicos, que le pertenecen a aquel. Satisfaciendo necesidades de interés general".
 
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA CONCESIÓN
 
¢EL CONCEDENTE: 
        Es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado, al cual selecciona entre varios solicitantes. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia, la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo mismo que un órgano paraestatal.
¢EL CONCESIONARIO:
Es la persona física o moral a quien se otorga la concesión
 
¢EL USUARIO:
Es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado.
¢LA TARIFA
        La tarifa denominada así en nuestro país la cobra el concesionario; dicha tasa es previamente aprobada por el estado, según su propio criterio, el cual se debe basar en que el importe de la tarifa tenga un carácter compensatorio, justo y razonable, y que permita un locro equitativo de acuerdo con los intereses comunes del concesionario y los usuarios
 
 
 
¢El presunto concesionario debe demostrar fehacientemente a la administración publica que cuenta con los recursos técnicos necesarios para la prestación del servicio publico o el uso y explotación de los bienes concesionados. Es decir ha de poseer todos los elemento que permitan desarrollar en su cabal  alcance la concesión.
 
¢Una ves otorgada la concesión, emergen derechos para el concesionario.  Entre ellos encontramos un derecho público subjetivo de disponer de la cosa concesionada, dentro de los limites que le señalen la ley y el titulo de la concesión. Podrá realizar los cambios y armar las instalaciones que se requieran para lograr el objeto de la propia concesión y recibir los beneficios económicos generados por las tareas realizadas; además, tendrá la posibilidad de oponerse al otorgamiento de nuevas concesiones que interfieran en su ámbito de operaciones.
 
¢El procedimiento se inicia con una convocatoria de la administración publica para la prestación de un servicio público mediante concesión o bien por solicitud que en este sentido, haga el particular, en todos los casos el estado tendrá la obligación de analizar los documentos que se le presenten a fin de verificar la capacidad personal, técnica y financiera; también debe dar vista a los concesionaros que tuvieran el carácter de terceros interesados, y finalmente debe emitir una decisión unilateral basada en las mejores condiciones que se puedan obtener para la prestación del servicio o el uso del bien.
 
¢Además han de efectuarse las publicaciones que ordene la legislación
¢El particular que no este conforme con la decisión podrá imponer el recurso que para el caso se prevea en las leyes de la materia.
 
EL TITULO DE LA CONCESIÓN
¢Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la aceptación del particular; es un aviso al interesado acerca de los derechos y las obligaciones que implica ese acto administrativo, desde luego, no se trata de un titulo negociable o de crédito (esta aclaración parecería ociosa pero valga ante una posible confusión terminológica)
¢Dependiendo de la importancia de la concesión el titulo deberá publicarse en el diario oficial de la federación, si se trata de concesiones trascendentales de carácter estadual o municipal, tendrá que reproducirse el documento relativo en el órgano del gobierno local
 
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
 
¢El concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta concesión en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad eh interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, aplicables a las características técnicas establecidas en la concesión y en su anexo.
EXTINCION DE LA CONCESIÓN
¢La existencia de concesiones ha perpetuidad casi ha desaparecido, hay varias maneras de terminare este acto:
¢Cumplimiento del plazo
¢Falta de objeto o materia
¢Rescisión
¢Revocación
¢Caducidad
¢Rescate
¢Renuncia
¢Quiebra
¢Muerte del concesionario